¿Qué es la pericia?
‘‘La pericia es un medio de prueba que se lleva a cabo, en un proceso, para una mayor explicación y mejor comprensión de algún hecho, a través de conocimientos especializados, sea de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada; y como tal debe respetar ciertos estándares de calidad’’ (Ministerio Público Fiscalía de la Nación).
¿ Quién es un perito?
El perito es el profesional con conocimientos científicos o técnicos, experto en su(s) área(s) de especialidad, encargado de realizar un análisis profundo de un caso, el cual se centrará en un ‘‘informe pericial’’. Este consiste en la apreciación de los hechos por parte del perito, en el cual desarrollará todos sus conocimientos para determinar su conclusión final.
A través de este documento, el perito dará su testimonio basado en la verdad, el cual será valorado en el juicio para determinar una resolución.
El perito es llamado para esclarecer una situación de la cual el juez no tiene conocimiento, pero en la que es necesario contactar a un experto para determinar los hechos investigados. Por ello, el perito es designado por el Juez competente o, en caso de investigación preparatoria, puede nombrarlo el Fiscal o Juez de Investigación Preparatoria; asimismo, la norma legal señala que se puede nombrar un perito de parte cualquier de las partes procesales.
El Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala en su artículo 273º lo siguiente: ‘‘Los Peritos Judiciales deben reunir los requisitos que las leyes procesales exigen, tener conducta intachable y figurar en la nómina que remitan las instituciones representativas de cada profesión’’.
CLASES de PERITOS: pueden existir tres clases de peritos judiciales
1.- Perito de oficio: Es aquel que sin haber sido ofrecida la prueba de peritos por ninguna de las partes o litigantes, el juez y el fiscal (ministerio público) ordenan el peritaje porque creen que se requiere de conocimientos especiales los que van a auxiliar para vislumbrar hechos controvertidos.
2.- Perito de parte: Son nombrados o requeridos a solicitud de las partes en litigio, cuya finalidad es presentar sus puntos de vista debidamente fundamentados. El nombramiento de los peritos de parte no necesariamente debe ser de los que figuran en las nóminas oficiales del poder judicial, pueden ser profesionales universitarios con experiencia.
3.- Perito dirimente: Estos son nombrados por el poder judicial, a fin de deslindar una tercera posición y discrepancias existentes frente a los informes presentados por otros peritos. El juez nombrará de la nómina que figura oficialmente en la corte.
SERVICIOS Y ESPECIALIZACIONES DEL CENTRO DE PERITAJES
Áreas de peritaje:
- PERITAJE GRAFOTÉCNICO
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- PERITAJE DE DETECCIÓN DE FALSIFICACIÓN DE MONEDAS
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- PERITAJE DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
- PERITAJE DE INFORMÁTICA FORENSE, Y DE GRABACIONES DE AUDIO
- PERITAJE DE VEHÍCULOS
- PERITAJE TRIBUTARIO
- PERICIA DE ANTROPOLOGIA FORENSE:
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